¿Puede el Arte representar un peligro para el Estado?

Café Filosófico 165 – Carmen Zavala 27.10.01

 

¿Qué es el arte, si no una forma ingeniosa de transmitir visiones del mundo a través del uso de  formas ingeniosas e inspiradoras visuales, sonoras y/o lingüísticas, las cuales plasman una interpretación de la realidad o facetas de ella en un cuadro, una escenificación, una pieza musical o un poema?

 

¿Qué instrumento de transmisión de valores puede ser más eficaz que éste, que apela a la emotividad humana aún sin necesidad de apelar a la razón humana?

 

Hoy, más que nunca, observamos que la enseñanza de valores en los colegios no puede competir con la enseñanza soterrada de contravalores a través de los medios de comunicación, spots publicitarios, películas, spots radiales, megaafiches, etc.

El que estos medios no racionales de propagación de visiones del mundo y valores son más efectivos que los racionales, es algo que ya se había analizado en épocas tan remotas como la de los griegos. Por ello antes de las matemáticas y mucho antes que la filosofía, los niños debían según el criterio de Platón, por ejemplo, aprender la música y la danza (o arte de la lucha), porque a través de ella, el niño llega a interiorizar, la armonía y el ritmo y, de este modo, las relaciones matemáticas, base de la ciencia y , según Platón, de una naturaleza "buena". Mucho después recién el niño podrá entender las matemáticas en su reflexión racional sobre ella.  Por ello el arte, al ser anterior a toda comprensión "racional" (en el sentido de una reflexión racional sobre los presupuestos de la doxa) del mundo es de importancia política extrema en la programación de la educación de un Estado. Por ello, Platón escribió :

"Ateniense: En consecuencia pues, dondequiera que existan o vayan a existir en el futuro unas leyes felizmente establecidas en todo lo que concierne a la educación musical y a los juegos ¿ estimaremos que les es lícito, a compositores y poetas, que todo aquello que a ellos mismos les agrade en sus propias obras, bien sea por la tonada o por las palabras, lo enseñen también en los coros a los tiernos hijos de los buenos ciudadanos y hagan de esos niños lo que ellos quieran en lo que toca a la virtud y al vicio ?

 

Clínias: Eso carece en absoluto de sentido común. ¿Cómo iba a ser posible ?"[1]

 

El artista que puede "moldear" la comprensión del mundo de las personas, sin que ellas ni él mismo muchas veces, en su mayoría sean conscientes de ello, no puede recibir el poder de divulgar su arte, sin más, pues, opina Platón, estaría reemplazando al Político. 

Para Platón el arte es instrumento de conocimiento, no existe tal cosa como una música y la gimnasia que sean universales en sí, sino que tras de estos instrumentos se muestra una visión de sociedad. Por ello dice Platón es de la firme convicción que se debe legislar sobre el arte y en especial sobre la música :

Ateniense : "Creo que es en alto grado adecuado a una legislación y a una política. Sin duda, también allí hallarás igualmente cosas que reprobar ; en todo caso, esta reglamentación de la música es un hecho real y muy digno de notarse; resulta, pues, posible , en una materia como ésta, el legislar con seguridad, y es preciso dar categoría de ley, con toda decisión, a esa tonadas que por si mismas son conformes a la norma. Estas podrían ser obra de un dios o de algún ser divino, a semejanza de lo que alli mismo se cuenta de que las tonadas y melodías conservadas durante todo ese largo período tiempo fueron obra de Isis. Asi, pues, repito, si nunca es posible captar la rectitud en la música, hay que hacer decididamente de ella una ley y una norma." [2]

 

Esta vinculación entre Estado y arte llaga a tal punto en Platón que afirma que :

 

"De ese modo, si arribara a nuestro Estado un hombre cuya destreza lo capacitara para asumir las más variadas formas y para imitar todas las cosas, y se propusiera hacer una exhibición de sus poemas, creo que nos posternaríamos ante él como ante alguien digno de culto, maravilloso y encantador, pero le diríamos que en nuestro Estado no hay hombre alguno como él ni está permitido que llegue a haberlo, y lo mandaríamos a otro Estado, tras derramar mirra sobre su cabeza y haberlo coronado con cintillas de lana. En cuanto a nosotros, emplearíamos un poeta y narrador de mitos más austero y menos agradable, pero que nos sea más provechoso, que imite el modo de hablar del hombre de bien y que cuente sus relatos ajustándose a aquellas pautas que hemos prescrito desde el comienzo, cuando nos dispusimos a educar a los militares."

 

Esta vinculación entre arte y educación, y en consecuencia, el arte "en contra de los intereses del Estado" como algo que debe ser prohibido en defensa del Estado, ha permanecido hasta el día de hoy en nuestra sociedad globalizada. En el Perú se materializa en la denominación de arte subversivo o se incluye en la ley de "apología al terrorismo". Pero no sólo en el Perú existe este tipo de criterios sino también en países supuestamente más adelantados como en la República Federal Alemana   (ver material adjunto).

¿Es entonces el arte un peligro para el Estado, o se trata sólo de una visión sesgada y totalizante de filósofos como Platón?

 

 

 

Material adjunto a discutir al respecto:


 

EN NOMBRE DEL PUEBLO

 

En el proceso

de la

Acción de Amparo

 

 

Del Sr. E....

 

Representante legal: Abogado Iñigo Schmitt- Reinholtz,

                                     Laufertorgraben 8, Nürnberg-

 

Contra   a) la resolución de la corte suprema del 17 de febrero del 2000 – (4) 1 Ss 418/99 (5/00) -,         

b) la sentencia del tribunal federal de Berlín del 24 de setiembre de 1999 – (568) 81 Js 2304/97 Ns (1/99)

c) la sentencia del juzgado de turno de Tiergarten en Berlín del 2 de Noviembre de 1998 . 243 Ds 38/98 –

 

 

la Segunda Sala del primer Senado del Tribunal Constitucional, a través de los jueces:

 

Juez Kühling

Jueza Jaeger y

Juez Hörnig

 

Ha resuelto unánimamente el día 3 de Noviembre del 2000 que:

 

La resolución de la corte suprema del 17 de febrero del 2000 - (4) 1 Ss 418/99 (5/00) -, la sentencia del tribunal federal de Berlín de setiembre de 1999 - (568) 81 Js 2304/97 Ns (1/99) - y la sentencia del juzgado de turno de Tiergarten en Berlín del 2 de Noviembre de 1998 - 243 Ds 38/98 - lesionan al demandante en su derecho fundamental estipulado en el artículo 5 párrafo 3 inciso 1 de la ley fundamental. Son abolidos. El asunto es devuelto al juzgado de turno de Tiergarten en Berlín.

 

El Estado Federado de Berlín debe reponerle al demandante las costas necesarias.

 

El costo del objeto de las funciones abogadiles se estipula en 20.000 DM (en palabras: veinte mil marcos alemanes).

 

Motivos:

El demandante se dirige con su acción de amparo contra una sentencia penal por denigración del Estado y de sus símbolos, §90 a StGB. Denuncia una lesión de su derecho fundamental a la libertad artística estipulada en el artículo 5, párrafo 3 inciso 1 de la ley fundamental.

 

I.

1.       En setiembre de 1997, en Berlín-Kreuzberg, tuvo lugar una asamblea anunciada con el lema "libertad para Ulli", en la cual el demandante participó en calidad de dirigente de la asamblea. El tema de este evento era la detención previa de Ulrich L. quien fue sentenciado más tarde por interpretar la canción "Alemania tiene que morir" del grupo de rock punk "Slime" de Hamburgo. La manifestación a la que asistieron unas 50 personas, acompañadas de un buen número de policías, duró aproximadamente 1 1/2 horas y consistió en aportes discursivos y musicales. Durante el transcurso del evento el demandante fue advertido repetidas veces por un miembro de la policía, de que no estaba permitido interpretar la canción mencionada. Sin embargo, al final de la manifestación el demandante insertó en un equipo de música un cassette de música conteniendo la canción "Alemania tiene que morir" del grupo Slime. La canción fue difundida por un carro con autoparlantes a gran volumen para todos los participantes de la manifestación. El texto de la canción que se escuchó nítidamente y fue coreado por parte de los manifestantes contiene según constatación  del fiscal y de los tribunales, el siguiente texto, en el cual el demandante también fundamenta su acción de amparo:

 

Donde gobiernan el país los fascistas y las transnacionales,

Donde la vida y el medio ambiente no interesan a nadie,

Donde todos los hombres pierden sus derechos,

Allí en realidad sólo puede suceder una cosa.

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir.

 

El cielo es negro y roja la tierra,

Orgullosas (en realidad: de oro) están las manos de aquellos cerdos en el poder,

Pero el águila alemana pronto sucumbirá,

Porque Alemania, te estamos conduciendo a tu tumba.

 

Donde gobiernan el país los fascistas y las transnacionales,

Donde la vida y el medio ambiente no interesan a nadie,

Donde todos los hombres pierden sus derechos,

Allí en realidad sólo puede suceder una cosa.

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir.

 

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir.

 

Donde los cohetes y los tanques aseguran la paz,

Y las centrales nucleares y las computadoras mejoran la vida,

Robots armados por doquier,

Pero Alemania, te estamos haciendo sucumbir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir.

 

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir,

Alemania tiene que morir, para que podamos vivir.

 

¡Reviéntate Alemania, para que podamos vivir, Alemania!

 

Según constatación del juzgado de turno la canción no es considerada como peligrosa para la juventud. Las grabaciones musicales de esta canción son de libre acceso en el mercado.

 

2.       El juzgado de turno condenó al demandante por un delito según el § 90  a del StGB a una multa de 150 unidades impositivas diarias de 25 marcos alemanes cada una. Se le atribuye el haber insultado a Alemania y de haberla degradado maliciosamente al haber tocado la canción en la manifestación. Esto se deduciría de las contundentes palabras del texto de la canción y de las circunstancias concretas en que fue tocada. La penalidad del demandante según ­ 90 a párrafo 1 StGB estaría incluso justificada si el hecho de que se tocase la canción en el transcurso de la manifestación fuese atribuida al ámbito de la influencia de una obra de arte, de modo que se hubiera afectado la libertad de expresión artística, a la que el demandante estaría sometido incluso como mero intermediario. Se alegó que como democracia constituida por el Estado de Derecho, la República Federal Alemana, en tanto su continuidad depende de la aprobación interna de sus ciudadanos, demanda un mínimo de respeto de estos ciudadanos con respecto a ella. Esto, incluso, para poder asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales y con ello, la propia libertad artística. Esto constituiría un beneficio jurídico constitucional, protegido también por el § 90 a StGB, que habría sido afectado en el presente caso y con respecto al cual, bajo estas circunstancias concretas, la apelación a la libertad artística sería denegada. La apelación del demandante contra esta sentencia fue rechazada por el tribunal federal. Según la constatación de los hechos el demandante habría incurrido en un delito según § 90 a párrafo 1 StGB. Tampoco podría apelar a la “libertad de opinión y expresión artística”. El ámbito garantizado por estos derechos fundamentales estaría limitado por el § 90 a párrafo 1 StGB. La solicitud de revisión  del demandante ante la corte suprema no tuvo éxito. El examen de la sentencia en base solamente a un reclamo general del asunto no deja al descubierto ningún error legal en el fallo.

 

3.       Con su acción de amparo el demandante denuncia una lesión de su derecho fundamental estipulado en el artículo 5, párrafo 3 inciso 1 de la ley fundamental por parte de las sentencias de la corte suprema, del tribunal federal y del juzgado de turno. Por el hecho de haber tocado la canción  en una reunión de sólo 50 participantes, no se habría puesto en peligro seriamente el orden democrático fundamental de la República Federal Alemana. Su comportamiento, en todo caso, no habría dado motivo a una limitación de su derecho fundamental a la libertad artística, garantizado, por principio, sin limitación alguna.

 

 

 II.

 

1.       La corte acepta la acción de amparo para su evaluación, porque esto procede para hacer valer el derecho del demandante, estipulado en el artículo 5, párrafo 3 inciso 1 de la ley fundamental (§ 93 a párrafo 2 letra b de las normas constitucionales). También se han presentado todas las demás condiciones que dan lugar a una sentencia de la corte según el § 93 c párrafo 1 inciso 1 de las normas constitucionales.

2.       Las cuestiones constitucionales procedentes para juzgar la acción de amparo ya han sido decididas por el Tribunal Constitucional (cfr. BVerfGE 30, 173 <187 y ss.>;67, 213 <222 y ss.>; 75, 369 <376 y ss.>; 81, 278 <289 y ss.>; 81, 298 <304 y ss.>;)

3.       La acción de amparo da lugar según el § 93 c párrafo 1 inciso 1 de las normas constitucionales. Las sentencias objetadas lesionan al demandante en su libertad artística garantizada por el artículo 5, párrafo 3 inciso 1 de la ley fundamental. Los juzgados no han determinado apropiadamente el ámbito de protección de este derecho fundamental, ni han juzgado correctamente los límites establecidos a la libertad artística en el caso particular.

a)       El tribunal federal y, siguiendo a éste, la corte suprema, al evaluar los reclamos de libertad artística como consecuencia de la apreciación de la canción, han partido de antemano de una visión estrecha del significado y del alcance de este derecho fundamental garantizado irrestrictamente. El tribunal federal alega que el demandante no puede apelar a la "libertad artística y a la de opinión", ya que el ámbito de protección de estos derechos fundamentales estaría siendo limitado por el §90a párrafo 1 del StGB. Con ello desconoce, que para la libertad artística no valen las limitaciones del artículo 5 párrafo 2 de la Ley fundamental, ni la del artículo 2 del párrafo 1 acápite 2 de la Ley Fundamental (cfr. con BverfGE 30, 173 <191 y ss.>). La libertad del arte sólo encuentra sus límites en los derechos fundamentales de terceros en otros bienes protegidos constitucionalmente (cfr. BverfGE 81. 278 <292>). Por eso el artículo 5, párrafo 3, acápite 1 de la Ley Fundamental no descarta totalmente  una sanción según el §90 a párrafo 1 del StGB por difamación y denigración malintencionada de la República Federal Alemana (cfr. BverfGE 81, 278y s.; 81, 298 y ss.). A la luz del artículo 3 de la Ley Fundamental, sin embargo, la protección del Estado y de sus símbolos según el § 90 a StGB no debe conducir a una inmunización del Estado frente a las críticas ni, incluso, contra el rechazo. Más bien se requiere siempre de una evaluación, en cada caso particular, de los bienes jurídicos constitucionales en disputa. (cfr. BverfGE 81, 278 <294>)

b)       El juzgado de turno, en un principio, parte acertadamente del hecho de que la canción debe ser considerada como una obra de arte en el sentido  del artículo 5 párrafo 3 de la Ley Fundamental, y que por ello la acción, por la que ha sido sancionado el demandante, se enmarca dentro del ámbito de protección del artículo 5, párrafo 3, inciso 1 de la Ley Fundamental (cfr. con respecto a lo que sigue también el BVerfGE 81, 298 <305 y s.>)

aa) La canción “Alemania tiene que morir” es arte, en el sentido de esta ley fundamental. Esto se desprende tanto, por una apreciación estrictamente formal, porque se cumplen las exigencias genéricas del tipo de obra “composición” y “poesía”, como también por una definición de obra de arte, más relacionada al contenido. El autor utiliza la forma de lenguaje de la canción, para transmitir sus experiencias e impresiones sobre determinados procesos, que podrían resumirse bajo el título “Circunstancias de vida amenazantes en Alemania”. Como una restricción valorativa del concepto de arte es incompatible con la amplia garantía de las libertades estipulada en el artículo 5, párrafo 3, inciso 1 de la Ley Fundamental, no se trata, en el caso de la clasificación y de la evaluación de la ley constitucional de la “grandeza” del arte poético.

bb) También la difusión de la canción está protegida por la libertad artística, es decir, el ámbito de influencia de la obra de arte. Esta ámbito de influencia también ha sido tocado aquí (cfr. BverfGE 81, 298 <305 y s.>). Es cierto que el demandante tocó la canción, sobre todo, para protestar contra la detención de otra persona por tocar esa canción. Esta intención y su insersión en una asamblea pública, no cambian, sin embargo, nada en el hecho de que la canción misma ha generado un efecto en el público, y en ese sentido, ha cobrado vigencia y se ha difundido. Justamente este acto de difusión es también el motivo de la acción penal, contra la que está dirigida la acción de amparo.

c)       En su apreciación del texto el juzgado de turno no toma en cuenta, sin embargo, las características propias del arte (cfr. BverfGE 30, 173 <188>) y con ello hierra en una interpretación justa de la obra (cfr. BverfGE 75, 369 <376>). De allí es que se llega a una delimitación entre libertad artística y  valores anticonstitucionales, que no le hace justicia a  la exigencias del artículo 5, párrafo 3, inciso 1 de la Ley Fundamental.

aa) En su sentencia el juzgado destaca indistintamente “el contenido textual de la canción incriminada que se hizo escuchar”, el cual expresaría “sin lugar a alguna duda”,  “que una mejora de la situación de los ciudadanos sólo se podría alcanzar a través de la eliminación del sistema de Estado de la República Federal Alemana”. Esta interpretación, sin embargo, no le hace justicia al contenido satírico, metafórico, presentado de manera extraña y novedosa, de la obra. En el caso de la canción “Alemania tiene que morir” se trata reconocidamente de una crítica panfletaria y drástica con un toque satírico contra las condiciones sociales y políticas en Alemania. La forma característica de este tipo de arte es que el núcleo del mensaje es estilizado por imágenes superpuestas simbólicamente y transcrito con expresiones caricaturizadas y exageradas: también son típicas las referencias sutiles a procesos históricos y las reminiscencias literarias. Por ello, al responder a la pregunta de si la canción denigra a la República Federal Alemana en el sentido estipulado en el § 90 a StGB, el juzgado de turno debería haber informado cuál era el núcleo oculto del mensaje encubierto por un ropaje artístico (cfr. BverfGE 75, 369 <377 y s.>).

bb) La intencionalidad crítica de la canción es innegable. Claramente, aunque indistinta y panfletariamente se insultan las irregularidades en los ámbitos de la política, la contaminación ambiental, el peligro de guerra (los cohetes y los tanques aseguran la paz), así como las rápidas transformaciones debidas a las innovaciones técnicas (centrales nucleares y computadoras para la mejora de las condiciones de vida, robots armados). Se responsabiliza de estas circunstancias insalvables al Estado “Alemania”. Este núcleo del mensaje es emocionalizado y presentado de manera extraña y novedosa a través del verso, la rima y la melodía. Con el estribillo: “Alemania tiene que morir, para que podamos vivir” se está utilizando un recurso poético muy usual, con el que se quiere agudizar agresivamente la sensación de una vida enajenada y sin esperanza. Para esto, la canción se vale de formas y contenidos típicos del rock punk. Para la apreciación penal de la canción no se deben atribuir estos elementos de encubrimiento artístico al núcleo del mensaje.

 cc) La reivindicación artística de la canción y las exigencias que resultan de una interpretación que pretenda hacer justicia a una reivindicación de este tipo, se hacen manifiestas en un ejemplo literario –de una significancia incomparablemente mayor- que muestra una gran similitud en lo formal, así como también en el principio y en la metafórica. En un poema aparecido en 1844 Heinrich Heine formula una crítica no menos radical y amarga a las circunstancias de la época, y también él vió que su patria estaba consagrada a sucumbir:

 

Los tejedores silesianos

 

En los ojos sombríos ninguna lágrima,

Sentados en su telar rechinan los dientes:

Alemania, estamos tejiendo tu manto de muerte.

Tejemos en él la maldición triple -

Tejemos, tejemos!

 

Una maldición al Dios, al que le oramos

En los fríos inviernos y en las hambrunas;

En vano hemos esperado y persistido,

Él se ha mofado y burlado de nosotros, nos ha humillado –

Tejemos, tejemos!

 

Una maldición al rey, al rey de los ricos,

Al que nuestra miseria no pudo ablandar,

Quien nos exprimió hasta el último real

Y nos hace fusilar como a perros –

Tejemos, tejemos!

 

Una maldición a la falsa patria

Donde sólo brotan la humillación y la vergüenza,

Donde toda flor es quebrada prematuramente,

Donde la putrefacción y el moho reconfortan al gusano-

Tejemos, tejemos!

 

La lanzadera del tejedor vuela, el telar se derrumba

Tejemos afanosamente día y noche –

Vieja Alemania, estamos tejiendo tu manto de muerte,

Tejemos en él la maldición triple -

Tejemos, tejemos!

 

dd) Para reconocer el núcleo del mensaje de la canción “Alemania tiene que morir” de una forma apropiada a la libertad artística, tampoco se puede desconocer una relación histórica, a la que había hecho referencia el demandante en el proceso inicial. En Hamburgo, donde surgió la canción, existe un monumento inaugurado en 1936 en nombre del batallón de infantería hanseática No. 76, el que tiene una inscripción que a la letra dice: “Alemania tiene que vivir, aunque tengamos que morir”. Estas líneas hacen referencia a un poema de Heinrich Lersch con el título “La despedida del soldado”, que surgió poco después de que estallara la primera guerra mundial. A inicios de los años 80 tuvo lugar un amplio debate público, en parte emocional, con respecto al “monumento del 76” y a un “monumento opositor” levantado muy cerca de éste por Alfred Hrdlicka. El grupo de rock punk “Slime” había retomado, en ese entonces, esta temática en su canción, y le contrapuso la provocadora antítesis “Alemania tiene que morir, para que podamos vivir” al lema retomado en honor de este monumento en épocas del nacionalsocialismo “Alemania tiene que vivir, aunque tengamos que morir”.

 

ee) Como el juzgado de turno ya se queda corto en su apreciación del núcleo del mensaje de la canción, queda abierto si es que determina apropiadamente los límites de la libertad artística en la canción utilizada como “medio de lucha”. Cabe, no obstante, señalar de modo complementario lo siguiente: Es cierto que una amenaza a la subsistencia de la democracia constituida dentro del Estado de derecho en la República Federal Alemana, puede justificar fundamentalmente una limitación del derecho artístico, ya que esta democracia es un bien jurídico protegido constitucionalmente.  No obstante, parece bastante dudoso que, como piensa el juzgado de turno, el respeto que los ciudadanos le deben a ella, pueda minarse y socavarse por haberse tocado una vez una canción de tres minutos de duración ante 50 participantes de una reunión, que, por lo demás, obviamente ya conocían la canción y la acompañaban cantando.

 

4.       La resolución de la corte suprema y las sentencias del tribunal federal y del juzgado de turno deben levantarse; el asunto debe ser devuelto al juzgado de turno (§ 95, párrafo 2 del Tribunal Constitucional)

 

La resolución sobre la indemnización de los costos necesarios del demandante depende del § 34 a párrafo 2 del Tribunal Constitucional, el establecimiento de la cuantía del asunto del § 113, párrafo 2, inciso 3 BRAGO

 

Kühling                      Jaeger                      Hörnig

 

 


 

[1] PLATON. Obras Completas. Madrid: Aguilar, 1972. p.1296, Columna B. [Las Leyes. Trad. de...  655d/656e] 

[2] PLATON, Op. cit., 656 e/ 657d., p. 1297.